Lunes, Noviembre 11, 2024
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CERTIFICADOS DE ESPECIALIDAD STCW

ATRIBUCIONES:
 
- Gobierno de embarcaciones matriculadas en lista sexta o séptima, siempre y cuando no haya más de 12 personas embarcadas, incluida la tripulación, en embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 24 metros, a lo largo de la costa española y dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.
- Ser instructor de las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de Patrón para Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo. PER
 
 
CONDICIONES:
- Estar en posesión del título de Capitán de Yate.
- Haber cumplido 20 años de edad.
- Realizar un reconocimiento médico efectuado por el Instituto Social de la Marina.
- Aportar una declaración responsable en la que se acredite con indicación del nombre del buque y su matrícula haber navegado, al menos 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía; esta singladura deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas.

- Estar en posesión de los 4 certificados de especialidad Marítima siguientes:

  1. Formación Básica en Seguridad Marítima.
  2. Buques de Pasaje (Antiguo buques RoRo)
  3. Formación Sanitaria específica Inicial.
  4. Operador General o Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM)
- Superar una prueba de conocimientos que se realiza en la Dirección General de la Marina Mercante en Madrid en dos convocatorias anuales.
- Obtener la Libreta de Inscripción (Marítima).
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